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Realizadas por la ley 10/2022 de MEDIDAS URGENTES PARA IMPULSAR LA ACTIVDAD DE REHABILITACION EDIFICATORIA EN EL CONTEXTO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILENCIA (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO – LEY 19/2021 DE 5 DE COTUBRE)

En esta circular les resumimos de manera muy somera las modificaciones más importantes que se han producido, y pueden ampliar la información en el siguiente enlace: https://www.boe.es/eli/es/l/2022/06/14/10

. – FONDO DE RESERVA: Se podrá disponer del fondo de reserva de la comunidad para la realización de obras de accesibilidad y mejora energética.

. – OBRAS MEJORA ENERGETICA: Aclara que el acuerdo necesario es de mayoría simple y amplia el importe repercutido anualmente de 9 a 12 mensualidades para que todos queden vinculados al acuerdo.

. – MOROSIDAD: Se autoriza la adopción de medidas especiales para combatir la morosidad como la posibilidad de que la comunidad acuerde el establecimiento de intereses superiores al interés legal o a la privación temporal de uso de servicio o instalaciones no esenciales y que no afecten a la habitabilidad: piscina, pista de tenis, zonas deportivas, etc.

Estas medidas no tendrán carácter retroactivo, ni pueden ser abusivas o desproporcionadas, ni afectar a la habitabilidad del inmueble (uso de ascensores, suministros, etc.)

Quedamos como siempre a su disposición para las aclaraciones que considere oportunas.